Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 844
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 844.- Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya
percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- FRUTOS, CASO DE ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS, AUN DECLARANDO PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEMNIZACION POR LOS. (s/clave)
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