Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 845
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 845. - Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden
siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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