Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 840
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 840.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos
sin los que la cosa se pierde o desmejora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
- COSTAS E INTERESES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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