Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 848
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 848. - Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser
conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PUBLICA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- POSESION, PRESUNCION DE QUE TIENE EL CARACTER DE PUBLICA. (s/clave)
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