Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 849
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 849.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de
la cosa poseída puede producir la prescripción.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO ES NECESARIO EL JUSTO TITULO PARA QUE OPERE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. (s/clave)
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