Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 850
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 850. - Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo
concepto en que se adquirió a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de
la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, LA PROPIEDAD NO HACE PRESUMIRLA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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