Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 851
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 851.- La posesión se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV.- Por resolución judicial;
V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario;
VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EXPROPIACION EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis