COMPRAVENTA, EXPROPIACION EN CASO DE.
No puede decirse que los actos del vendedor se hayan ejecutado contra el tenor de las leyes de orden público y que sean nulos de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil, por el hecho de que el bien vendido haya sido afectado posteriormente por una expropiación, máxime, si ni siquiera hay prueba de que ésta se haya verificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354611-ad7bb3d0/compraventa-expropiacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4503/39. León Irene. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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