Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 852
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 852. - Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible
ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden
prescritos.
TITULO CUARTO.
DE LA PROPIEDAD.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
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