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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 852

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 852. - Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible

ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden

prescritos.

TITULO CUARTO.

DE LA PROPIEDAD.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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