PODER LEGISLATIVO.
No puede despojar de sus propiedades a determinada persona, sin que previamente lo resuelva así la autoridad judicial, como resultado del juicio respectivo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y si tal hace, sus actos importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287054-0e76d6fe/poder-legislativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cano Castellanos Bernardo, sucesión de. 27 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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