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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 870

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 870. - No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones y otros

voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del

límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u

oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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