Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 869
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 869.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la
finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o
huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad,
apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o
ventanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS. (s/clave)
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