Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 881
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 881.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales
bravíos o cerriles que perjudiquen sus cementeras o plantaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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