Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 882
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 882. - El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los
campos en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a
los que pudieren perjudicar aquellas aves.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS AGRARIOS. CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 PARA PROCEDER A LA PRIVACION DE. (I.4o.A.39 A)
- AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. NO PUEDE VERIFICARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE POSESION Y GOCE DE USUFRUCTO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS. CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 PARA PROCEDER A LA PRIVACIÓN DE.- (731)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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