DERECHOS AGRARIOS. CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 PARA PROCEDER A LA PRIVACION DE.
La determinación del Tribunal Superior Agrario, por medio de la cual resuelve que los promoventes en el juicio de solicitud de dotación de tierras, promovido con fundamento en la Ley Federal de Reforma Agraria, no tienen capacidad para que se les constituyan derechos agrarios, resulta violatoria de garantías, ya que tal determinación se equipara a la pérdida de tales derechos por lo que previamente debe seguirse un procedimiento en forma de juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y la resolución sea emitida por autoridad competente, en términos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley referida, que es la aplicable conforme al artículo tercero transitorio de la vigente Ley Agraria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203993-592ebea2/derechos-agrarios-conforme-a-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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