Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE EJERCEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 125

La interpretación armónica de los artículos 81, 82, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Reforma Agraria, permite establecer que cuando en el juicio de garantías se reclama la resolución que privó de sus derechos agrarios a un ejidatario que dejó de trabajar personalmente o con su familia su unidad de dotación por más de dos años consecutivos, en términos del invocado artículo 85, fracción I, y el quejoso pretende el reconocimiento de esos derechos agrarios, alegando que estaba registrado como sucesor preferente del ejidatario privado, o bien, que se encuentra en el orden de preferencia a que alude el diverso numeral 82 del mismo ordenamiento legal, el interés jurídico de dicho quejoso se surte siempre y cuando demuestre, en el procedimiento de amparo, además de la anterior circunstancia, la dependencia económica que guardaba con el titular de los derechos agrarios en controversia y haber mantenido en ejercicio el derecho sucesorio que pretende tutelar, esto es, haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación correspondiente o, bien, realizado actos o gestiones dirigidos a lograr el aprovechamiento de la tierra, dado que el órgano de control constitucional, debe determinar si el, derecho sucesorio que defiende se encuentra o no vigente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221936-f41eeb46/derechos-agrarios-hereditarios-requisitos-necesarios-para-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 48/91. Juana Navarro Murillo. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez. Amparo en revisión 63/91. Silverio Becerra Casillas. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis