DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE EJERCEN.
La interpretación armónica de los artículos 81, 82, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Reforma Agraria, permite establecer que cuando en el juicio de garantías se reclama la resolución que privó de sus derechos agrarios a un ejidatario que dejó de trabajar personalmente o con su familia su unidad de dotación por más de dos años consecutivos, en términos del invocado artículo 85, fracción I, y el quejoso pretende el reconocimiento de esos derechos agrarios, alegando que estaba registrado como sucesor preferente del ejidatario privado, o bien, que se encuentra en el orden de preferencia a que alude el diverso numeral 82 del mismo ordenamiento legal, el interés jurídico de dicho quejoso se surte siempre y cuando demuestre, en el procedimiento de amparo, además de la anterior circunstancia, la dependencia económica que guardaba con el titular de los derechos agrarios en controversia y haber mantenido en ejercicio el derecho sucesorio que pretende tutelar, esto es, haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación correspondiente o, bien, realizado actos o gestiones dirigidos a lograr el aprovechamiento de la tierra, dado que el órgano de control constitucional, debe determinar si el, derecho sucesorio que defiende se encuentra o no vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221936-f41eeb46/derechos-agrarios-hereditarios-requisitos-necesarios-para-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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