AMPARO AGRARIO IMPROCEDENTE, SI EL QUEJOSO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UN DERECHO SUCESORIO.
Si el quejoso, en defensa de un derecho sucesorio, reclama la privación de los derechos agrarios de un ascendiente directo, transcurridos dos años después de que se dictó el fallo respectivo, pero además, en el procedimiento de amparo no prueba la dependencia económica con el titular de tales derechos agrarios, en su defecto, que trabajó la tierra que pertenecía al ejidatario privado o, cuando menos, que hubiera hecho gestiones encaminadas a ese fin, es claro que no mantuvo en ejercicio ese derecho sucesorio y, por ende, no acredita el interés jurídico para que proceda la acción constitucional, ya que para asumir esos derechos agrarios, no basta la designación del sucesor, en términos del artículo 86 de la Ley Federal de Reforma Agraria, o estar comprendido en los supuestos del numeral 82 del mismo ordenamiento, pues tales dispositivos legales no deben verse aisladamente, sino armonizados con los diversos 81, 83, 85 y 87 de dicha ley, toda vez que si aquel ejidatario que deja de trabajar la tierra personalmente o con su familia por más de dos años consecutivos, pierde sus derechos agrarios, por la misma razón perderá sus derechos hereditarios aquel que no los ejercite en igual espacio de tiempo, ya sea material (explotación de la tierra) o legalmente (reclamación ante el órgano competente).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221895-5551cca9/amparo-agrario-improcedente-si-el-quejoso-no-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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