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DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL EJIDATARIO OMITIÓ NOMBRAR SUCESORES O LOS DESIGNADOS ESTÁN IMPOSIBILITADOS PARA HEREDAR, SUS DESCENDIENTES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN DICTADA EN DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE POSESIÓN DE AQUÉLLOS, SI ÉSTAS FUERON PROMOVIDAS POR UN TERCERO AJENO, Y SOBREVIVE LA CÓNYUGE DEL DE CUJUS.

Clave: XIX.1o.A.C.32 A · Registro digital (IUS): 170339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2261

El artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el ejidatario no haya designado sucesores, o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que el mismo contempla, pero siempre a una sola persona. Consecuentemente, los descendientes de un ejidatario carecen de interés jurídico para acudir al juicio de garantías a impugnar una resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria sobre reconocimiento de posesión de derechos agrarios respecto de bienes pertenecientes a la masa hereditaria de su padre y que promovió un tercero ajeno a dicha sucesión, si sobrevive la cónyuge del de cujus, por ser la primera en el orden preferencial sucesorio; máxime si no se justifica que ésta hubiese renunciado a heredar, pues no se produce lesión alguna al impetrante, dado que en las condiciones apuntadas, su calidad de descendiente del ejidatario titular no presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que lo faculte a acudir en defensa de los bienes respecto de los cuales sólo tiene una expectativa, actualizándose entonces la causa de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170339-2e823852/derechos-agrarios-cuando-el-ejidatario-omitio-nombrar-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 219/2007. Santa Julieta Hernández Galván. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Gabriela M. Maldonado Esquivel.

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