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SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

Clave: XIX.2o.14 A · Registro digital (IUS): 197009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1178

Acorde con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Agraria, en aquellos casos en que el ejidatario omita hacer designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda ser considerado como tal por imposibilidad material o legal, para transmitir los derechos agrarios debe seguirse el orden de preferencia siguiente: I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes y; V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y si el quejoso justifica encontrarse en alguna de las cuatro primeras hipótesis, basta únicamente acreditar su entroncamiento con el ejidatario finado. La dependencia económica con el de cujus a que alude la fracción V de la disposición legal en comento para heredarlo en sus derechos ejidales, se refiere a cualquier persona distinta a las enumeradas fracciones de dicho precepto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197009-92583a29/sucesion-de-derechos-ejidales-interpretacion-del-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/96. María Concepción Gutiérrez Pineda. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis IV.2o.62 A, página 423, de rubro: "SUCESIÓN AGRARIA. EL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY NO OBLIGA A PROBAR QUE LA CÓNYUGE DEL EJIDATARIO FALLECIDO DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE ÉSTE.".

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