Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 883
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 883. - Se prohibe absolutamente des truir en predios ajenos los nidos,
huevos y crías de aves de cualquier especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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