Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 884
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 884.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños
de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y
reglamentos de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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