Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 885
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 885. - Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos,
conforme a los Reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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