Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 904
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 904.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del
padre, salvo convenio anterior en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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