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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 904

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 904.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del

padre, salvo convenio anterior en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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