Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 905
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 905.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de
cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
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