PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES).
En virtud de que la connotación del nombre de productos agropecuarios no puede limitarse a los que se deriven de labores agrícolas del campo, ya que es notorio que pueden también producirse en la ciudad, debe reconocerse que la exención de impuesto consignada en la fracción III del artículo 9o., de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y en el artículo 1o., del decreto de dos de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, en los que no se hace designación alguna, no debe limitarse a productos del campo, sino a todos los que comprende la exención, genéricamente, aunque se haya producido en la ciudad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318549-1ae3ae86/productos-agropecuarios-exencion-de-impuestos-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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