EXENCION DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Como la fracción III del artículo 9o. de la Ley de Ingresos Mercantiles, exceptúa del pago del impuesto tanto a los productores como a los expendedores exclusivos, con el fin de abaratar los productos indicados, para evitar el alza de los costos, resulta indebido hacer distingo alguno, ya que, al probar el quejoso que, en su caso es de aplicación el precepto mencionado, se hace evidente que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, estuvo en lo justo al nulificar la resolución combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805309-c491cf0c/exencion-de-impuestos-a-los-productos-agropecuarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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