PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
La circunstancia de que una empresa efectúe ventas al mayoreo, no justifica la legalidad de la resolución en virtud de la cual se le exige la presentación de declaraciones complementarias para el pago del impuesto de percepciones provenientes de ventas al mayoreo de artículos agropecuarios y comestibles de primera necesidad, porque el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo; tampoco constituye fundamento para eludir la aplicación del artículo 9o. citado, el Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, ya que declara en su parte considerativa que la exclusividad en la venta de artículos exentos debe entenderse fundamentalmente como una medida de control del impuesto encaminada a evitar que, al amparo de operaciones exentas, se puedan ocultar otras que causen gravamen; por lo mismo, la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384950-8f16c9b9/productos-agropecuarios-exencion-de-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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