ARTICULOS ALIMENTICIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LA VENTA DE.
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo. No es fundamento para eludir la aplicación del artículo 9o. citado, el decreto del 29 de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, porque dicho decreto no podría ir más allá de los términos autorizados por la ley. Los artículos 1o., fracción I, 2o. y 8o. de la ley de la materia, no declaran que las ventas al mayoreo causen el impuesto sobre ingresos mercantiles, por lo que debe concluirse que la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384669-b5a718b6/articulos-alimenticios-exencion-de-impuestos-a-la-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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