Corpus
Modo: Corpus Pro

EXENCION DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 701

Como la fracción III del artículo 9o., de la Ley de Ingresos Mercantiles, exceptúa del pago del impuesto tanto a los productores como a los expendedores exclusivos, con el fin de abaratar los productos indicados, para evitar el alza de los costos, resulta indebido hacer distingo alguno, ya que, al probar el quejoso, que, en su caso, es de aplicación el precepto mencionado, se hace evidente que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, estuvo en lo justo al nulificar la resolución combatida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318615-da94a66b/exencion-de-impuestos-a-los-productos-agropecuarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 284/50. Secretaría de Hacienda (C. Ramírez y Lozano). 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXII, pág. 653. Revisión fiscal 56/51. Martínez Hernández Porfirio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXI, pág. 924. Revisión fiscal 106/51. Serralde del Valle Vicente. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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