PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
La fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no hace distingo alguno al otorgar la exención de que habla, tanto en beneficio del productor como del expendedor exclusivo de productos agropecuarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392073-e4b1b2d7/productos-agropecuarios-exencion-de-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Revisión fiscal 56/51. Martínez Hernández Porfirio. 2 de mayo de 1952. Cinco votos.
Revisión fiscal 252/50. Aguilar Hernández Miguel. 4 de junio de 1952. Cinco votos.
Revisión fiscal 11/51. A. P. González, S. A. 4 de junio de 1952. Cinco votos.
Revisión fiscal 350/51. Rivero Rivero Claudio. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos.
Revisión fiscal 312/50. Oropeza Hernández Emeterio. 26 de junio de 1952. Cinco votos.
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