BIENES HEREDITARIOS, FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS.
Los frutos industriales de los bienes hereditarios a que se refiere el artículo 1741 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, son todos los que producen dichos bienes por el trabajo y la industria de quien los administra, así como todo rendimiento o producto de alguna cosa, cualquiera que ella sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350615-e99b75fd/bienes-hereditarios-frutos-industriales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3244/42. Suárez Luis G., sucesión de. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS QUE AUMENTAN DE VALOR, LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR LOS, CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, NO SON MATERIA DE ESTA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES SUCESORIOS, TRANSMISION DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis