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BIENES SUCESORIOS, TRANSMISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4152

Es cierto que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley a los herederos y a los ejecutores universales, pero esa posesión se refiere a cosas comunes que no pueden usarse de manera que se perjudique el interés de la comunidad, por lo cual, el artículo 1707 del Código Civil, dispone que los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución proporcional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre debe entregarse a los herederos, y es evidente que esa proporción no puede hacerse hasta no determinar la parte proporcional de los productos que correspondan a cada heredero, mediante la fijación de lo que produce la totalidad de los bienes hereditarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358995-132822ba/bienes-sucesorios-transmision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1131/35. Weis y Diez Barroso Adolfo, Sucesión de. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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