BIENES HEREDITARIOS QUE AUMENTAN DE VALOR, LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR LOS, CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, NO SON MATERIA DE ESTA.
Cuando un bien aumenta de valor o ingresa a la sucesión, todas las modificaciones, accesiones, derivados o frutos por ellos producidos, con posterioridad a la muerte del autor de la herencia, no son materia de ésta, sino que los adquieren los herederos, ya de por sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352687-598314f0/bienes-hereditarios-que-aumentan-de-valor-los-frutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 7313/40. Testamentaría de Stopelli Santiago. 20 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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