Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 911
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 911.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y
reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a
su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- SIEMBRAS, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE. (s/clave)
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