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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 910

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 910.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado

y sembrado y lo separado o mejorado en terreno o finc a de propiedad ajena,

pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los

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Fuente oficial: consultar publicación

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