Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 910
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 910.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado
y sembrado y lo separado o mejorado en terreno o finc a de propiedad ajena,
pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
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