Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 909
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 909. - El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos
hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS NO PRODUCIDOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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