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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 908

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 908.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de

los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos

por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o

por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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