Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 914
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 914.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su
objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
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