Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 913
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 913.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho
de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir
que así se haga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- MAGUEYES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE ZACATECAS. (s/clave)
- SIEMBRAS EN TERRENO AJENO. (DERECHO DE ACCESION. LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis