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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 915

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 915.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena

fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la

indemnización prescrita en el artículo 912, o de obligar al que edificó o plantó a

pagarle el precio del terreno, y al que lo sembró, solamente su renta. Si el dueño

del terreno ha procedido de mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor

de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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