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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 916

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 916.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo

edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización

alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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