Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 916
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 916.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo
edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización
alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE. (I.3o.C.24 C)
- ACCION REIVINDICATORIA. EDIFICACION DEL POSEEDOR DE MALA FE. (s/clave)
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