Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 917
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 917.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir
la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa
del edificador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- NULIDAD DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. LA RESTITUCIÓN ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA; PERO LA PROPIEDAD DE LO EDIFICADO O SU DESTRUCCIÓN DEPENDE DE LA BUENA O MALA FE DEL PROPIETARIO. (I.3o.C.693 C)
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