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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 918

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 918.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por

parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los

derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido

de buena fe.

Fuente oficial: consultar publicación

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