Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 919
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 919. - Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o
sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin
reclamar, que con material suyo las haga en otro terreno que sabe es ajeno, no
pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, CUANDO NO HAY MALA FE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- SEMENTERAS, PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
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