Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 947

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 947.- Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas

subterráneas en su propiedad, a una distancia menor de cuatrocientos metros de

otra obra para extraer aguas de la misma naturaleza, estará obligado a indemnizar

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

al propietario o poseedor de estas aguas cuando disminuyan a causa de la nueva

obra, a no ser que ésta sea únicamente para usos domésticos.

La indemnización no comprenderá el lucro que se deje de obtener, ni el valor del

agua, sino únicamente los daños, como los que se causen por lo infructuoso que

resultan las inversiones que se hicieron para aprovechar e l agua en el uso a que

estaba destinada.

El empresario de la obra avisará previamente a los dueños de aguas que se

encuentren dentro de la zona de cuatrocientos metros, para que, de común acuerdo

o con la intervención judicial, se mida o pesen las aguas e xistentes, a fin de

determinarse la cantidad en que puedan disminuir. La falta de aviso, es causa para

presumir que las aguas han disminuido en la cantidad que afirma el perjudicado

salvo prueba en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 946Índice de la leyArt. 948 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis