AGUAS, CAPTACION DE.
Es indudable que si se mandan suspender unas obras de captación de aguas que se están ejecutando, en virtud del contrato que una persona tiene celebrado para llevarlas a cabo, en terrenos de unos terceros y que éstos poseen, esa orden de suspensión tiene que afectar a la propiedad misma y al derecho de posesión que le es inherente, puesto que significa la suspensión de unas obras que pueden traer consigo el acrecentamiento del valor de los terrenos, y no puede decirse que dichos actos no afectan a los dueños de éstos, porque si esa suspensión no es originada por actos voluntarios de uno de los contratantes, si no existe estipulación expresa que prevea el caso, difícilmente podrían dichos terceros exigir de su asociado o contratante las responsabilidades correspondientes a la suspensión de esas obras, por lo que se les causa un perjuicio y la demanda de amparo que contra la suspensión de tales obras se pida, no puede desecharse por notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334913-53185617/aguas-captacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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