Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 951
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 951. - Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro -
indiviso a varias personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COSA INDIVISA, PRESUNCION DE LA. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRIVACION DE LA. (s/clave)
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