Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 952
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 952.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no
pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma
naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- COSA INDIVISA, PRESUNCION DE LA. (s/clave)
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
- ACCION DE DIVISION COMPETE SOLO AL COPROPIETARIO Y NO AL COPOSEEDOR. (s/clave)
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