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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 952

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 952.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no

pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma

naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Fuente oficial: consultar publicación

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