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ACCION DE DIVISION COMPETE SOLO AL COPROPIETARIO Y NO AL COPOSEEDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 539

Si en un procedimiento la parte actora intentó la acción de división de la cosa común, conforme lo dispone el artículo 939 del Código Civil: "Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio es indivisible". A su vez, el artículo 841 del código en cita, previene que: "Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad o hacer o exigir el amojonamiento de la misma". De lo expuesto se advierte que la acción de división de la cosa común sólo compete al copropietario, y no al coposeedor, lo que se entiende si se considera que la división de una propiedad es un acto de disposición el cual sólo puede ejercitarse por quien sea propietario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3568/89. Salomón Frías Salazar. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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