LIQUIDACIÓN DE LA COPROPIEDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE, BASADA EN LA EXISTENCIA DE LA INDIVISIBILIDAD DE LA COSA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 938, 939 Y 940 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Los artículos 938, 939 y 940 del Código Civil para el Distrito Federal prevén la procedencia de la acción de liquidación de la copropiedad, basada en la existencia de la indivisibilidad de la cosa, y de su contenido literal se desprende que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, es decir, que es una modalidad del derecho de propiedad que se origina cuando dos o más personas tienen dominio sobre una parte alícuota de la cosa poseída en común, así como también que quienes tienen el dominio legal de una cosa que no admite cómoda división, y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición del precio entre los interesados; asimismo, se advierte que en dichos numerales se regulan dos tipos de copropiedad: la copropiedad voluntaria y la copropiedad forzosa. La primera es aquella que se establece sobre una cosa, con el consentimiento de los condueños, pero no pueden ser obligados a conservarla indivisa, la indivisión es una situación jurídica dentro de la cual el derecho de propiedad sobre un bien o un conjunto de bienes reside en dos o más personas, y cada uno de los copropietarios del bien indiviso está facultado para hacer cesar la indivisión en todo momento, demandando la partición; por su parte, la copropiedad forzosa es aquella en que por la naturaleza de la cosa o por determinación de la ley, existe una imposibilidad natural o jurídica para proceder a su división; y mediante la división de la cosa común, los copropietarios pueden pedir al Juez la partición de la cosa pro-indivisa, en virtud de que no están obligados a conservarla, además, la división de la copropiedad puede pedirse en todo tiempo, por cualquiera de los condueños. Por tanto, la sola declaración de voluntad consistente en demandar la disolución de la copropiedad, hace procedente la acción ejercitada, toda vez que nadie se encuentra obligado a conservarla y el hecho de que el bien inmueble no admita cómoda división, es de carácter negativo, por lo que le compete a los demandados demostrar lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182379-6172bc10/liquidacion-de-la-copropiedad-procedencia-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, ACCIÓN DE. PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PREDIO ADMITA O NO CÓMODA DIVISIÓN. (I.8o.C.266 C)
- COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA IN (277)
- COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA IN (1a./J. 4/2008)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL CUANDO SE SOLICITA SALIR DE LA INDIVISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.3o.C.T.1 C (10a.))
- COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. (I.9o.C.103 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis