Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACIÓN DE LA COPROPIEDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE, BASADA EN LA EXISTENCIA DE LA INDIVISIBILIDAD DE LA COSA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 938, 939 Y 940 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.3o.C.442 C · Registro digital (IUS): 182379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1554

Los artículos 938, 939 y 940 del Código Civil para el Distrito Federal prevén la procedencia de la acción de liquidación de la copropiedad, basada en la existencia de la indivisibilidad de la cosa, y de su contenido literal se desprende que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, es decir, que es una modalidad del derecho de propiedad que se origina cuando dos o más personas tienen dominio sobre una parte alícuota de la cosa poseída en común, así como también que quienes tienen el dominio legal de una cosa que no admite cómoda división, y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición del precio entre los interesados; asimismo, se advierte que en dichos numerales se regulan dos tipos de copropiedad: la copropiedad voluntaria y la copropiedad forzosa. La primera es aquella que se establece sobre una cosa, con el consentimiento de los condueños, pero no pueden ser obligados a conservarla indivisa, la indivisión es una situación jurídica dentro de la cual el derecho de propiedad sobre un bien o un conjunto de bienes reside en dos o más personas, y cada uno de los copropietarios del bien indiviso está facultado para hacer cesar la indivisión en todo momento, demandando la partición; por su parte, la copropiedad forzosa es aquella en que por la naturaleza de la cosa o por determinación de la ley, existe una imposibilidad natural o jurídica para proceder a su división; y mediante la división de la cosa común, los copropietarios pueden pedir al Juez la partición de la cosa pro-indivisa, en virtud de que no están obligados a conservarla, además, la división de la copropiedad puede pedirse en todo tiempo, por cualquiera de los condueños. Por tanto, la sola declaración de voluntad consistente en demandar la disolución de la copropiedad, hace procedente la acción ejercitada, toda vez que nadie se encuentra obligado a conservarla y el hecho de que el bien inmueble no admita cómoda división, es de carácter negativo, por lo que le compete a los demandados demostrar lo contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182379-6172bc10/liquidacion-de-la-copropiedad-procedencia-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9263/2003. Marcela García Cué. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Georgina Guadalupe Sánchez Rodríguez.

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